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Fallos: 123:314 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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EN Caso: Lo explican las piezas siguientes:


E , SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL
E Buenos Aires, Agosto 16 de 1915.

: Y vistos: estos autos de los que resulta: Que a fojas siete se presentaron los señores P. Cesari y Cía. promoviendo deEOOmanda por cobro de la suma de veintidós mil quinientos sesenta ES y un pesos con treinta y tres centavos moneda nacional contra E da empresa del Ferrocarril Central Argentino, a cuyo pago solicita se le condene con más sus intereses y costas, a mérito E de los siguientes antecedentes: Que de acuerdo con una orde— manza del 26 de septiembre de 1912, la Municipalidad de Olivos UOcontrató previa licitación, la construcción del adoguinado de — distintas calles de esa localidad por escritura pública pasada en :

12 de marzo de 1913, ante el escribano de La Plata don Oscar González. Que entre las calles adoquinadas se encuentran las que dan frente a propiedades del Ferrocarril Central Argenfino, «de lo que informaban las tres cuentas debidamente visadas que acompañaba, cuyo importe debió ser abonado por la empresa dentro de los quince días siguientes al del recibo por l:

Intendencia de cada cuadra pavimentada y acordonada. Que los propietarios de los inmuebles cuyos frentes se adoquinan de acuerdo con las ordenanzas, decretos y trámites municipales 5 estaban obligados al pago en la parte correspondiente y la orde— manza de 26 de septiembre de 1912, dictada por la Municipalidad de Olivos, transcripta a la vuelta de cada cuenta, así lo determinaba. Que era público que el Ferrocarril Central Ar- gentino y los ferrocarriles en general habían pretendido estar exonerados del pago de pavimento en virtud de la ley nacional 5315, pero los diversos fallos dictados, han sentado como inter pretación irrevocable que la ley 5315 no comprende el pago: ° de pavimentaciones, entre los impuestos exonerados para las empresas de ferrocarril.

Despues de citar resoluciones recaídas sobre el punto, hace presente que según el artículo 5.° del decreto reglamentario de

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-314

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