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Fallos: 123:308 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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FM PALLOSDELA CORTE SUPREMA
a AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL — E Buenos aires, Julio 17 de 1915.

E Demandándose al Poder Ejecutivo Nacional en su carácter de entidad soberana, es indispensable la presentación de la venia "e atordada por el Honorable Congreso Nacional, no siendo razón ECatendible para dejar de presentar ésta el hecho de que se haya seguido otro juicio, sin exigirse esa venia, ni hacerse cuestión "sobre ese punto. En su consecuencia, resérvese estas actuaciomes en secretaría hasta tanto el interesado presente la referida E venia, si viere convenirle, Repónganse las fojas. — «Trias.

E,
E SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
IA Buenos Aires, Abril Ii de 1916.

E : Vistos y considerando :

É 1.° Que el poder Ejecutivo, al desestimar por decreto de E Junio 7 de 1901, el pedido de entrega de certificados de premio 17 que formulara el actor. no desconoce el carácter de expediciomario al Río Negro que invoca don Lucio Gorbarán, ni el dereEU cho adquirido por éste, conforme a la ley de Septiembre 5 de 188.

E : 2 Que la denegatoria se funda. principalmente, en que el E premio reclamado por Gorbarán fué ya cobrado por un repreE sentante suyo en Junio de 1892.

E 4 3 Que una vez reconocido por el Poder Ejecutivo el caÉ | rácter de expedicionario que el actor invoca y el derecho que Ele asiste en tal concepto, a los premios consiguientes, las cuesEo tiones que se promnevan sobre cumplimiento de las obligacioDones anexas a aquel reconocimiento están regidas por disposiE ciones del derecho común y afectan a la Nación en su carácter E de persona jurídica.

e 4" Que siendo ello así, el caso sub judice se encuentra ke comprendido cn los términos del artículo 1.° ley 3952, y en E consectiencia el actor no ha necesitado autorización previa del Eo Congreso para interponer su demanda.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-308

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