E No obstante la precedente vista fiscal, se da por compeE tente el juzgado. de acuerdo con el artículo 27 de la ley 1".
ES 3764 y a mérito de las constancias del expediente admwinistra-" El tivo agregado, que comprueban que la resolución úel Poder ES Ejecutivo no ha sido dictada en virtud de apelación de los E peticionantes. a quienes no se les dió intervención al ser elevada su solicitud al Ministerio de. Hacienda, no existiendo, por lo tanto, la renuncia del presente recurso que prevé el art. 28 de Ela ley. De la demanda, traslado por el témino de ley al P. E.
E por intermedio de S. E. el señor Ministro de Hacienda'a quien se librará oficio; debiéndose notificar al señor procurador fisfocal: Martes y Viernes para notificaciones en secretaria. Al E primer otro si, téngase presente, — Anchorena, de SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES F Buenos Aires, Noviembre 13 de 1915.
E Vistos y consideranio :
Que la parte actora Delor y Cía. y A. Delor y Cía. entabla ES demanda ordinaria contra el Gobierno de la Nación, pidiendo que en definitiva se le condene a devolver setenta y dos mil fajas de segunda categoría, de veinte centavos cada una para E bebidas alcohólicas, que se perdieron por haberse echado a pique E el vapor "Guadalonpe" en que se conducian a Europa, o que en E, defecto de csa devolución el Gobierno le entregue el importe de catorce mil cuatrocientos pesos percibidos por ellas.
Que según se desprende de los expedientes administrativos Uque corren agregados por cuerda separada, los señores Delor y > Cía, solicitaron de la Administración de Impuestos Internos se les acreditase el importe de dichos valores, previa deducción Edel gasto de impresión correspondiente, y la Administración "por tratarse de casos especiales" clevó esa solicitud a consideración del Ministerio de Hacienda.
Que se desprende de lo expuesto que no se ha seguido contra la compañía actora, ante la Administración de Impuestos Internos, procedimiento alguno por infracciones a la ley 3764 y.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:310 
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