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Fallos: 123:311 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION Buu en consecuencia, no se ha producido por la Administración 4 mencionada, la "resolución condenatoria" después de la cual se puede ocurrir por la vía contenciosa a la justicia federal art. 27).

Que, por consiguiente, no siendo el caso sub judice el que contempla el recordado articulo 27 de la ley 3704, y siendo obvio que el Gobierno de la Nación al dictar el decreto de Agosto 11 de 1915, que la parte actora pide se deje sin efecto, ha procedido como Poder Administrador y no como persona jurídica, es indispensable la venia previa del Congreso para demandar —° ala Nación por el motivo a que se refieren los presentes actua- —ciones. | Por ello y de acuerdo con lo pedido por el señor procurador fiscal de Cámara, se revoca el auto apelado de fs. 12 vía, y se declara que no corresponde dar curso a la demanda interpuesta.

"Notifiquese, devuélvase y repónganse las fojas en el juz- :

gado de origen. — 4. Villafañe. — A, Urdinarrain, — Danic! —Goytia. — J. N. Matienzo. — Marcelino Escalada.

FA 'ODE'LA CORTE SUPREMA (JC)
Buenos Aires, Julio 5 de 1916.

Vistos y considerando:

Que para fundar el recurso extraordinario previsto en el artículo 14, inciso 3.° de la ley n". 48, se ha alegado el privilegio que se dice acordado por el artículo 27 de la ley mn". 3764 1) En la misma fecha se dictó resolución andloga en la causa seguida por la --" Compagnie Permiere de Vichy Etat, contra el Gobierno Nacional, sobre devolución —:

de impuestos, 2) En la misma fecha se dictó igual resolución en la cuusa seguida por J. F.

Macadam y Cia. contra el Gobierno de la Nación, sobre devolución de impuestos, agregándose el siguiente considerando: Que la ley N.° 364 tuvo por objeto regla. ——:

mentar la recaudación de los impuestos internos 9 la liscalización e inspección de las industrias afectadas por clia, con el propósito manifestado en los antecedentes parlamentarios, de hacer más eficiente la acción del poder administrativo en lo relativo ° | cobro de esos impuestos y evitar dilaciones periudiciales para el fisco (diario de Sesiones, Diputados, 1418, tomo 2", página 4.» >

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-311

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