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Fallos: 123:316 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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EN > y señor Presidente de la República, con fecha mueve de enero de 1909, en el que se establece que "la empresa pagará hasta 4 el 1." de enero de 1947, tina contribución única igual al tres E por ciento del producto líquido de sus líneas, quedando exone+ rada por el mismo tiempo de todo otro impuesto nacional, pro- ——vincial y municipal ; que el impuesto de tres por ciento referido, será aplicado a la construcción o mantenimiento de los puentes Oy caminos ordfharios de los, municipios o departamentos erizados por la línea, en primer término de los caminos que con duzcan a las estaciones, art. 9." del contrato. Que bajo este CO aspecto atento los términos de la ley 5315 en si art. 8", la — demanda no podía prosperar, habiendo incurrido los actores en, plus petitio, pues con arreglo al art. 3" de la ordenanza, el impuesto de pavimentación podía pagarse al contado, con st descuento de quince por ciento, o en treinta y seis, cuarenta v ocho o sesenta cuotas menstiales, con más el interés del seis por ciento, cuya forma de pago no pudo ser modificada al Do reglamentarse la. ordenanza por la Intendencia, ni se le podía exigir una suma mayor que la correspondiente a las cuotas vencidas, según la opción que hiciera la empresa de treinta y seis, cuarenta y ocho o sesenta cuotas mensuales. Que sin d perjuicio de esas defensas oponía también la de inconstitucio nalidad de la ordenanza que esfablecía el impuesto de pavimento, él que costaba mucho más o' casi igual, que el mismo valor de la propiedad afectada, importando esto un despojo que está en contradicción con los principios y garantías acorE dadas por la Constitución Nacional en los artículos 4, 17 y 28.

desde que el poder de crear impuestos. estaba sujeto a otros principios que establecía li misma Constitución y no sería Justo que para abonarlos se hiciera recaer sobre el resto de los bienes del Ferrocarril, ereados con fines de un interés general, supeUrior a los intereses e 31 Constitución Nacional).

— Después de aducir otras eomsideragiones sobre el punto solicita "el rechazo de la demanda, con comp: y en su defecto se resuelva de acuerdo con lo manifestado én la segunda parte, también con costas. y

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-316

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