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Fallos: 123:317 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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° DE JUSTICIA DE LA NACION 87 Corrido traslado del plano acompañado fué contestado°a N fs. 23, por el apoderado de los actores, quien manifiesta: que ese plano no modifica absolutamente los hechos y el derecho de la demanda. Que las cuentas visadas por la municipalidad eran la prueba del trabajo hecho en la extensión correspondiente o proporcional, sobre propiedades de la compañía, extremos que ésta no negaba, no teniendo porqué aceptar enalquier — resultado o cálculo que de ese plano y ubicación se extraiga.

Después de refutar las defensas aducidas por la empresa, termina solicitando se resuelva conforme a los términos de la demanda.

Abierta la causa a prueba se produjo la que expresa el > certificado de fojas 94 vta. sobre cuyo mérito alegaron las partes y dictada la providencia de autos ha quedado consentida, Y considerando:

1.° Que la demanda reclama el pago de la suma de veintidós mil quinientos sesenta y un pesos con treinta y tres centavos moneda nacional, a que asciende el importe del pavimento construido frente a las propiedades del Ferrocarril Central .Argentino y respecto de cuyo monto, referente a mediciones ; proporción la empresa demandada no formula objeción, ni contradice los resultantes de las cuentas que visadas por la autoridad municipal del lugar en que se celebró el contrato y debidamente autenticadas obran de fojas 36 a 41, por lo que deben considerarse las defensas opuestas en cuanto se refieren a la exoneración, a la forma de pago. e inconstitucionalidad de la ordenanza que dispuso la pavimentación. 2." Que respecto a la inconstitucionalidad de la ordenanza, que por su naturaleza debe ser considerada en primer término, la funda la empresa demandada en que el importe del pavimento — construido excede al del valor real de los inmuebles afectados, constituyendo ese hecho una anomalía o despojo en contradicción con los principios y garantías acordadas por la Constitución Nacional en sus artículos 4, 17 y 28 y sostiene: "Por más amplio que sea el poder de crear impuestos, este poder debe

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-317

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