Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 123:318 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

estar y está sujeto a otros principios que establece la misma Constitución en los artículos citados".

Si Como se observa de los términos de la contestación y es un E derecho indiscutido la municipalidad como autoridad local, está O investida de la facultad de dictar ordenanzas que por razón de progreso o beneficio común importen un servicio público gene ral. Dentro de esas facultades la municipalidad puede disponer con la observación de ciertas formalidades, aquellas obras que tiendan a obtener ese beneficio común sin detrimento de la pro piedad o derecho privado. Y así cumplidas, como reconoce la empresa demandada en su escrito de contestación, las formalidades de práctica, se adjudica en licitación a los actores la ejecución del pavimento cuyo cobro se persigue.

El mayor precio que pueda corresponder por metro de pavimento al del valor real de la tierra, no puede dar margen a una defensa como la sustentada, no solo porque ese precio ha sido fijado en licitación pública, sino porque el valor de la tierra expuesta a las oscilaciones de la plaza o al mayor o menor número de transacciones es ajeno en absoluto a esa circunstancia accidental ni puede llegar a fijar el criterio de que según el mayor o menor valor del metro de tierra, puede ser mayor o menor el importe de un metro de pavimento construido, 3" Que hajo este aspecto la defensa no puede admitirse, Di la ordenanza que autorizó la licitación de la construcción del pavimento répugna a los artículos 4, 17 y 28 de la Constitución Nacional, cuya aplicación no hacen al caso.

4" Que la segunda defensa de la empresa demandada se funda en la" exoneración del pago de todo impuesto nacional, provincial o municipal que le acuerda la lev nacional N.° Go62 y El art. 4." de sir contrato que corresponde al art. 8" de la Eo ley 5315.

En apoyo de esta defensa la empresa demandada sostiene que la ordenanza que dispuso la pavimentación de las calles, —— sobre las que dan frente terrenos de la empresa, establece en algunos de sus artículos que constituye la obligación de pagar Sn impuesto, que se denomina de pavimentación Cart. 1.°); que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 123:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-318

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos