DE JUSTICIA DE LA NACION L
observándose que en la misma acta se habla de que se vende — la superficie que ella expresa "sin perjuicio de legítimos derechos de terceros". 
Que lo que ha debido probarse por el actor, agrega. es si -— tiene título a ese terreno y no lo ha hecho, desde el momento que los apelantes, según dice, han probado que cuando el Gobierno Nacional compró el Puerto, la fracción que reivindica estaba ocupada por ellos a título de dueños, y comprendida por tanto en la excepción del acta que salva derechos de terceros y excluye ciertos terrenos de la venta, los que de acuerdo con el artículo 278) del Código Civil, la Nación no ha podido reivindicar.
Que no discutiéndose la bondad y legitimidad del testimonio de fs. 9 cabe examinar si en alguna de sus clánsulas está contenida la exclusión del terreno, que se trata de reivindicar, Que el art, 2" del convenio ad referendum, celebrado entre la Nación y la provincia de Buenos Aires, aprobado por ley del Honorable Congreso N." 4436, se detallan los terrenos comprendidos en la venta del Puerto, sin perjuicio de legítimos derechos de terceros: y el artículo tercero emimera todos los — terrenos exceptuados de la venta. En el artículo octavo la Nación reconoce las concesiones precarias hechas a la empresa —del frigorífico, a la del Mercado de Abasto sobre el canal del Oeste y a la Sociedad del Tiro Federal de La Plata.
Que si hubiera otros además de los expresados en el con- :
venio, la provincia es responsable por ellos ante la Nación, en virtud del artículo cuarto: pero tal cláusula en manera alguna puede importar un reconocimiento de derechos sobre fraccio- —— nes no determinadas, en virtud de enunciaciones de aquél, como | las citadas, porque precisamente en el caso se trata de averiguar la legitimidad de los derechos invocados por los apelantes. —— Que estando aceptado que la tierra de la referencia nunca salió del lominio de la provincia, en virtud de un título otorgado por ésta u otro debidamente reconocido. la Nación como adquirente por compra puede intentar en si interés la acción reivindicatoria que compete a aquélla. porque entre otros moti- | 4 1
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1916, CSJN Fallos: 123:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-305¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
