Que tales apreciaciones no pueden fundar un recurso de " mulidad porque no se refieren a las formas de la sentencia ni a vicios de procedimiento, siendo objeciones que pueden ser "revisadas en esta instancia no obstante que los apelantes pidieroma fs. 274, la confirmación del fallo de fs. 244 Cartículos 13.
E 14 y 233 Ley N." 50, Fallos, tomo 54. pág. 117 y otros).
ha Que además, esos reparos no son excepciones, sino arguE. mentos para sostener que en el caso sub judice corresponde resolver negativamente la cuestión capital que entraña la deE manda de fs. 6 0 sea la procedencia o improcedencia de la acción deducida en dicha demanda, que tenía por objeto reivindicar una propiedad, cuestión que la Cámara ha" restelto en su fallo, por razones que ha considerado suficientes a su objeto, sin estar obligada, para producir sentencia válida a examinar E todos y cada mo de los argumentos que en favor de sit tesis "han hecho Ugo y Hernández, porque ninguna ley se lo ordena, ni el dejar de hacerlo implica violación de las formas y solemnidades de los juicios que prescriben las leyes, ni del derecho de defensa, como lo sostienen los recurrentes a fojas 30) Fallos, tomo 94. pág. 149 y otros).
Por ello, no ha lugar al recurso de nulidad: y conside= rando eñ lo que respecta al de apelación:
Que a fs. 328 vta. se expresa categóricamente que "nadie discute que la provincia de Buenos Aires. como Estado, no sen o dueña de los terrenos dentro de sus límites y que no tengan otro dueño; nadie ha discutido tampoco la legitimidad del título de la Nación a la propiedad del Puerto de La Plata y buena parte de los terrenos. anexos" observándose tan sólo que la Nación no adquirió dichos terrenos cuestionados ni tomó nunca la posesión de los mismos.
Que en corroboración se afirma que en el acta de 29 de agosto de 1904 que sirve de antecedente y forma parte del título de la Nación se declaran exceptuadas de la venta las construcciones en tales y cuales terrenos "y en los demás vendidos o cnajenados de otro modo a particulares" cláusula ésta que significa otro modo de enajenación, fuera de la venta,
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1916, CSJN Fallos: 123:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-304¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 304 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
