siria DE JUSTICIA DE LA NACION so Naval al Norte del bien que se reivindica, mientras que Vásquez y Fanessi lo hacen al Sud y Bachiega al Sud-Este. de acuerdo con el interrogatorio y el escrito de demanda. , Maldonado ubica al Oeste el arroyo "La Multa" y 1a Vuelta y Vásquez, parte del arroyo "Punta del Monte", situado en un paraje bastante lejano de los anteriores (véase plano de fs. 5). Ningún otro testigo, ni el interrogatorio, ni el escrito de demanda determina que el terreno sub lite linde con arroyo alguno. ° Di Lorenzo (fs. 176) no fija rumbo alguno, pero asimismo aparece en contradicción con Fanessi y Vásquez, al determinar el lindero Facetti o Sierra y en cuanto al lindero Sierra, aparecen diferentes las declaraciones de Maldonado, que lo ubica al Este, Vásquez. Bachiega y Fanessi al Oeste y el inté-" rrogatorio y la demanda que lo coloca al Sud-Oeste, Y es de observar que los testigos Maldonado. Bachiega, Fanessi, Vásquez y Di Lorenzo, al declarar ante el Juez de Paz de la Ensenada, se mostraron conocedores de los límites del terreno, señalando como, exactos los determinados en la segunda pregunta del interrogatorio, siendo de todo punto extraño que ante el Juez a quo, rectifiquen esos límites, estableciendo una — ubicación distinta, circunstancia esta que torna en complacientes las primeras declaraciones.
La prueba testimonial de la prescripción treintenaria, ha de ser clara y terminante, más que cualquier otra en materia civil, toda vez que ella es prevalente sobre el mejor de los títulos legales y puede oponerse contra el verdadero propietario (art.
3999. Código Civil). 1 Aparte de la contradicción de los testigos, que afecta un — punto esencial, cual es la ubicación precisa, exacta del bien que —_ se pretende prescripto, la razón del dicho de los testigos es insuficiente. : , 3 Maldonado (fs. 103), después de expresar en la tercera pregunta que hace treinta y dos años conoce la posesión, sin dar razón de st dicho, declara (pregunta séptima) que reside.
en la isla desde 1882: desde esa fecha a la de la presentación ,
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:301 
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