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Fallos: 123:262 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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| VALLOS DE LA CORTE SUPREMA E to el dictamen que antecede del ministerio fiscal, resuelvo no 1 hacer lugar a la inhibitoria solicitada y en consecuencia, dándose por formada la contienda de competencia, remítanse los antecedentes a la Suprema Corte Nacional. — Luis Reyna! O Conor. — Ante mí: Juan Pelitti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 15 de 1916.

Autos y vistos: los de contienda de competencia entre un juez de 1.° instancia de la Provincia de Córdoba y otro de La Plata, Provincia de Buenos Aires. para conocer del concurso civil de acredores del doctor don Enrique Rojo: y Considerando :

Que las declaraciones de fojas 7 y 8. autos de Córdoba acreditan que dicho doctor Rojo, ha vivido muchos años en su establecimiento de campo "La Javiera", pedanía "Litin". Departamento "Unión" de dicha provincia de Córdoba, Que cido está confirmado con la circunstancia de haber el doctor Rojo, ejercitado funciones de carácter político y administrativo. y haberse además inscripto en los padrones electo rales diciéndose domiciliado en la Provincia mencionada, como lo comprueban los certificados de fojas 15 vta y 17, Que si hien los testigos manifiestan que hacía algún tiem po que el doctor Rojo se había ausentado del Tugar, ello no es suficiente para acreditar un cambio de domicilio a los efectos de que se trata, porque la intención en el caso debe manifestarse con hechos que no aparecen invocados ni justificados en las diligencias mandadas por el Juez de La Plata. pues no preden reputarse tales la inscripción en las guías de teléfono ni el dicho del concursado al llamar a sus acreedores (Fallos, tomo 112. pág. 333: tomo 122 pág. 247 : tomo 123 pág. 127 ).

Que el hecho de que el juez de "La Plata, haya desesti mado después de comunicado al mismo el oficio de inhibitoria.

una declinatoria de jurisdicción, promovida por uno de los

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-262

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