FALLOS DE LA CORTE SUPREMA COOmár como valor del terreno la suma de pesos cinco con cincuenta centavos el metro cuadrado y una indemnización del 1000 sin indicar para ello motivo alguno.
E Que dados los antecedentes de autos y comprobaciones establecidas en'las pericias antes referidas debe estimarse como equitativo el precio de cinco pesos con cincuenta centavos por mwetro cuadrado, pues en las ventas que menciona el perit de la parte de Martinucci y Farioli, realizadas por Fiorito Hermanos, de terrenos inmediatos, no se indican las condiciones en que lo fueron y la clase de los mismos y los que se dicen pagados por el Gobierno de la provincia a don Antonio Gerli, basta observar, entre otros motivos para establecer la diferencia. que se encuentran ubicados sobre la estación del ferrocarril. como lo demestra el plano de fojas 04 y 05.
Que en cuanto a la indemnización por perjuicios sólo dehen estimarse conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N> 189, con arreglo al cual la jurisprudencia de esta Corte tiene establecido que la indemnización debida al propietario, privado de su propiedad por cansa de utilidad pública ha de consistir en el pago del valor real de la cosa y del perjuicio directo que le venga de la privación de la propiedad ete. (Fallos. tomo 47. pág. 424 y otros).
Que no se puede decir que el cobro de un impuesto de pavimentación constituya uno de esos perjuicios directos 5 que se refiere la ley citada, porque tal obra beneficia notoriamente las propiedades linderas al camino, mejorándolas aumentando su valor.
Que tampoco es de tenerse en cuenta para determinar perjuicios. el hecho de que el Gobierno de la provincia y aun los tribunales de la misma hayan fijado el 25 o/o como indemnización aplicando sus leves locales: y además porque pueden haberlos reconocido por motivos reales que no se mencionan en el caso presente.
Que tales antecedentes inducen a fijar como precio e indemnización de los terrenos expropiados la suma de cinco pesos con cincuenta centavos moneda nacionil el metro cu í ñ
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:266
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