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Fallos: 123:260 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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E - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
a cursado desestimado, después de comunicado al mismo el o oficio de inhibitoria, una declinatoria de jurisdicción proE movida por uno de los acreedores, no es obstáculo a una É contienda de competencia por inhibitoria promovida por Es distinta persona ante el otro juez.

e Caso: Lo explican las piezas siguientes :


L AUTO DEL, SEÑOR JUEZ DE 1 INSTANCIA DE LA 4" NOMINACIÓN
Córdoba, Diciembre 3 de 1915.

Y vistos: Los caratulados "Banco de Córdoba contra Esg rique Rojo: Inhibitoria sobre el concurso civil", de los que U resulta :

Que el referido Banco se funda para hacer cuestión de competencia por inhibitoria, en que el doctor Rojo, ha temido y e tiene su domicilio real en esta provincia, departamento Unión, pedanía "Litin", por ser aquí el asiento principal de su residencia y de sus negocios y tener si único establecimiento agricol:, ñ denominado "La Javiera".

Y considerando :

Que el juez del domicilio del deudor tiene jurisdieción pe ra conocer del juicio civil de concurso de acreedores, art. 008 del C. de Procedimientos Civiles: Que el domicilio real de las E personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios, art. Ny del C. Civil, siempre que la residencia sea habitual y no accidental para que la habitación cause domicilio, art. 92 del Código citado.

Que la prueba testimonial y docmmental, rendida en anto:

justifica en el caso sub judice que el doctor Enrique Rojo ha tenido su domicilio en el lugar expresado de esta provincia, y no en la ciudad de La Plata al iniciarse el juicio de competen- —cia, de conformidad a los artículos precedentes, Que el cambio de domicilio se verifica por el hecho de 11 traslación de la residencia de un lugar a otro con ánimo de per

LA

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-260

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