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Fallos: 123:264 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
a Buenos Aires. Jul'o :0 de 1916.

E Vistos y considerando:

Er Que los dictámenes periciales de fojas 140 y fojas 142.

están de acuerdo en la superficie del terreno tomado por el Gobierno de la provincia a don E. Gattemayer, hoy de los se Fo ñores Martinueci y Farioli, con destino al camino de La Plata a Avellaneda y que es de 2,300.07 metros cuadrados lo que por otra parte quedó establecido en el fallo de esta Corte + fojas 128. (1) 1 Que cualquiera que sea el mérito que se atribuya al dic tamen pericial en los juicios de expropiación. es de observarse en el caso que el perito designado por la parte de Martinieei y Farioli, tasa el metro cuadrado en dicciseis pesos, sin otro fundamento que el de haber los martilleros Fiorito Lnos. ven dido terrenos inmediatos, en los años 101r y 1912 con tin promedio de diecinueve y diecisiete pesos, respectivamente, el metro cuadrado: y porque el Gobierno de la provincia de Bue nos Aires ha pagado dieciocho pesos por terrenos linderos en la misma época, "según consta de la sentencia definitiva dic tada por la Excma. Cámara Primera de Apelaciones en sv fallo. el 14 de julio de 1915, en el expediente "Gerli Antonio expropiación", Cámara de la Provincia".

E Que además, estima la indemnización que se debe alo expropiados en un 25 0/0 del valor del terreno por el gravamen que afirma se produce como consecuencia de la misma expre piación (articulo 16, ley 189) y porque siendo según la ley, el Í terreno expropiado, para la construcción de un camino pavi mentado de La Plata a Avellaneda, esa ley se ha cumplido y se o ha tomado el terreno y se ha construido el camino con pavi mento de granito y como consecuencia el propietario ha sido grabado con el costo de ese pavimento en toda la extensión que le toma. de manera que debe pagar por el pavimento cons 6 (1) Véase tomo 123 pag. 70. ! M E E

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-264

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