Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 123:265 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

truido sobre sti propio terreno a razón de pesos dieciseis el metro cuadrado, porque cortando el camino al terreno le corresponde el pago por los dos frentes y esto resulta mucho más gravoso si se tiene en cuenta la desvalorización de la propiedad q raiz producida inmediatamente después de 1912, siendo del — dominio público que hace más de dos años que no es posible Y realizar por un precio razonable ventas de terrenos de la condición del que nos ocupa resultando pues un verdadero perjuicio para str propietario tener que pagar un pavimento que representa mucho dinero y de un valor unitario superior al del terreno, y es también justa la indemnización por cuanto tanto en los expedientes administrativos como en los judiciales de expropiaciones efectuadas con este mismo fin e igual propósito,

Que el perito de la provincia hace constar que se trata de terrenos bajos, con calles interrumpidas y poca población en su alrededor, que en épocas de lluvias frecuentes es notorio el uso de canoas para trasladarse a puntos seguros, cuyas construeciones vecinas están en su mayoría cimentadas sobre pilotes -—de madera, sin poblaciones ni cultivos, poco adaptables para 4 la edificación, fábricas, etc.. siendo negativa la producción de renta o fructificación alguna y valorizado en todo sentido por la obra misma, Que dos de las muy pocas ventas al contado de terrenos en las proximidades de la zona de que se trata se realizaron, una en 1910 a pesos tres con cincuenta y tres centavos y otra i en 1911 a pesos tres con treinta y ocho centavos y ventas + ochenta meses de plazo, en cinco pesos con sesenta y dos cen- A tavos y ocho con tres centavos, respectivamente el metro cua- a drado, años 1910 y 1913. :

Que en la variedad de ventas en condiciones tan diversas —_ y demás circunstancias que menciona, considera prudente esti- ; al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 123:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-265

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos