DE JUSTICIA DE LA NACION 250 Que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código de Comercio, la declaración de quiebra atrac al juzgado de la misma, todas las acciones judiciales contra el fallido con —relación a sus bienes. :
Que las disposiciones legales invocadas a fs. 125 por los tribunales de la provincia, no consagran una excepción al principio antes consignado, porque no sólo no hay disposición legal alguna que sustraiga del conocimiento del juez de la quiebra los créditos por impuestos fiscales, sino que al contrario el citado Código de Comercio los incluye al tratar en los artículos 1409. 1472 y siguientes, de las diferentes clases de créditos y de su graduación y en varias otras de sus prescripciones reglamentando las quiebras (Fallos, tomo 19 pág. 193 ; tomo 93.
pág. 137: tomo río. pág. 397).
En su mérito y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara que el Juez de Comercio de la Capital es el competente para conocer del cobro del crédito por impuestos fiscales que adeuda la quiebra de "El Paraíso" al fisco provincial de Tucumán. En tal virtud.
remitansele los autos, avisándose por oficio al juez de la expresada provincia. Notifíquese original y repóngase el papel ante el inferior,
A. DrrmEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio, — J. FiGuEros ALcorra.
Don Enrique Rojo tsu concurso). Contienda de competencia.
Sumario: Ni la inscripción en las guías de teléfono ni el dicho del mismo concursado al llamar a sus acreedores son hechos que prueben la intención de cambiar de domicilio.
La circunstancia de haber el juez del domicilio del con
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:259
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