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Fallos: 123:257 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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VYO DEI, JUEZ DE 1 INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL,
Tucumán, Septiembre 22 de 1915.

Y vistos:

Lo solicitado en el precedente exhorto del señor Juez de Comercio de la Capital Federal, doctor Juan B. Estrada, a fin de que se inhiba el suscripto de seguir interviniendo en el juicio seguido por el fisco de esta provincia contra la Sociedad Anónima Compañía Azucarera "El Paraiso" en razón de estar dicha sociedad conenrsada ante el juez exhortante y en virtud de la imiversalidad del juicio de quiebra.

Lo expuesto y pedido en contrario por el señor agente fiscal y el Fiseal de Gobierno, y Considerando :

15 Que corresponde no hacer lugar a do solicitado en el predicho exhorto por razones de forma y de fondo: lo primero, porque no viene con los recatidos respectivos (artículo 46 de la ley de procedimiento nacional), Lo segundo, porque el juicio seguido por el fisco de esta provincia contra la sociedad conenrsada de referencia es una ejecución por cobro de impuestos al azúcar, contribución directa y patentes, que no es acumirTable atento lo dispuesto por el articulo 3879 del Código Civil, ine. 27 y artículos 10, ine. 27 y 89, parágrafo 3 de la lev número 4156.

2 Que en este sentido, hay ya jurispriidencia sentada por la Suprenia Corte de la Nación, Por tanto se resuelve: No hacer lugar al pedido de inhibitoria a que se reficre el precedente exhorto del señor Juez de la Capital Federal. doctor Juan 1, Estrada, y devuélvase con la nota de estilo, Hágase saber, rep. — Paez de la Torre, DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL 1 Buenos Aires, Junio 24 de 1916.

Suprema Corte:

Al resolver la presente contienda de competencia, a mérito

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-257

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