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Fallos: 123:267 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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o DE JUSTICIA DE LA NACION Ts drado, los intereses con arreglo a la sentencia de fojas 122 y las costas de la pericia y papel de actuación en la misma, que debe abonar el expresado Gobierno a los demandantes. Notifiquese original y repuesto el papel archivese. :


A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — D. E. PAracio. — !
J. Ficurros ALCORTA.
Don Pedro Baguear, contra el Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico, por daños y perjuicios. Contienda de competencia.

Sumario: Corresponde a las Cámaras Federales dirimir las | contiendas de competencia que se susciten entre los jueces de sección.

Caso; Entre el juez de sección de la capital, doctor Anchorena, y el de La Plata, se trabó contienda de competencia pos"tiva para conocer del juicio seguido por don Pedro laguear contra el Ferrocarril Buenos Aires al Pacifico, por daños y perjuicios,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 22 de 1916.

Atento lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N.° 4055 y —lo resuelto por esta Corte en 12 de abril de 1902, en la causa de José Calderazzo, devuélvanse estos autos al señor Juez Federal de La Plata a fin de que los remita a la Cámara Federal de esa circunscripción, sin más trámite. me
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar, — D. E. PAracio,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-267

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