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Fallos: 123:127 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Que de estas diligencias aparece que las heridas que cau-— saron la muerte de Estrada le fueron inferidas algunas de ellas en la espalda y en momento cn que huía, sin más armas con E qué defenderse en la persecución de su agresor y victimario. i Informe pericial de fojas 7, declaraciones de fojas 12 a 23, q Partida de defunción de fojas 32. ! Que por lo que respecta a la falta de ratificación de las ; declaraciones de los testigos del sumario, a que se refiere la defensa en esta instancia, es de tenerse presente que ellas no :

han sido observadas en la estación oportuna del juicio como pudo hacerse con arreglo a lo dispuesto por el artículo 484 del Código de Procedimientos y que por lo tanto no las invalida la circunstancia expresada. Fallos, tomo 114 pág. 204 .

Que no existe mérito para disminuir la pena de diez y siete años de presidio y accesorios legales que se han impuesto al reo con arreglo a lo establecido por el artículo 17, inciso 1." de la ley N." 4189 de reformas al Código Penal, dadas las condiciones en que aparece cometido el delito sin provocación de parte de la víctima, pena que no podría por otra parte modificarsc en contra del procesado por no haber sido apelada por y el Ministerio Fiscal." Por ello se confirma la sentencia de fojas 75, con costas.

Notifiquese original y devuélvanse al tribunal de su procedencia.


A. Bermejo. — NICANOR G. DEL.
Sor.ar, — D. E. PALacio.— J. FIGUEROA ALCORTA. i Don Máximo Fúnes (su concurso); sobre competencia _Sumario: Ta traslación de una persona con su familia del lugar de su domicilio real a otro, no importa cambio de domicilio en los términos del articulo 97 del Código Civil,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-127

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