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Fallos: 123:261 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION Ma manecer en el, y tener allí su principal establecimiento, art. 97, lo que no resulta del examen de antos.

Por estas consideraciones y citas legales, fundamentos del escrito de fs. 1 y 2 y del ministerio fiscal, se resuelve declarar — «que el infrascripto es competente para entender en el juicio de conenrrso civil del doctor Enrique Rojo, y dirijase exhorto al señor juez en lo civil y comercial de la ciudad de La Plata, doctor Pedro K. Quiroga, solicitándole se inhiba de entender en el referido concurso y remita los atitos a este tribunal, Hápase saber, Moisés Escalante, — Ante mi: B. E, Argiello.


AUTO DEL, JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
La Plata, Marzo 2 de 1916. | Y vistos:

Considerando: 1." Que en los recados consignados por el señor juez eshortante, no resulta que el concursado doctor + Enrique Rojo, en la época en que solicitó ser concursado civilmente tuviera su domicilio real en la provincia de Córodoba, Departamento Unión, pedanía °Litin", 2 Que en los autos principales del concurso se ha restrelto la cuestión de competencia por, declinatoria promovida por el señor ]. Kieardo Gómez en representación de don Agustín J. Villarroel, en el sentido de no hacer lugar a lo solicitado y declararse el infrascripto competente para entender en los an tos principales e incidentes Cart. 715 del Cód. de Procs).

3" Que siendo ello así, no es posible, por mandato de la misma ley, que es de orden público cart. So del Códivo citado), usarse sucesivamente de los medios de declinatoria e inhibitoria, tratándose de jueces que ejercen diferente clase de jurisdicción tart. 430 del Código mencionado), por cuanto resuiltaria interminable el juicio universal si cada acreedor promoviese incidentes de competencia, no siendo óbice, a criterio del infrascripto, que no sea la misma persona la que ha promovido ambas contiendas.

Por estos fundamentos y citas legales mencionadas, aten

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-261

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