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Fallos: 123:255 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION 255 la defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la Constitución, porque ante una simple petición del Banco de designar un administrador, sin tramitarla o subordinarla al juicio ordinario previo que ella trae aparejada se ha dado por apartada su propia administración, y 2" Que la sociedad ha sido autorizada para funcionar por un Decreto del Gobierno Nacional y el prominciamiento de la Cámara lo invalida colocando el caso dentro del inciso 1" del recordado artículo 14 de la ley de septiembre de 1803.

Que la garantia constitucional invocada no puede decirse «desconocida cuando el litigante ha sido oido y ha podido ejercitar sus medios de defensa, como ha ocurrido en el caso según consta a fojas 43 y 87 de los autos remitidos por vía de informe 1 Fallos, tomos 1009, pág. OS: T1O. pág. 172 entre otros).

Que las modalidades del juicio dependen de las leyes procesales reglamentarias de 6sa garantía constitucional y la interpretación de ellas sólo puede motivar un recurso ordinario de nulidad, como el que ha sido interpuesto para ante la Cámara de lo Comercial y resuelto en los dos primeros considerandos de si sentencia de fojas 114.

Que no se ha tratado del retiro de la personería jurídica de la sociedad sino del nombramiento de un administrador provisorio de la misma que el recurrente ha impugnado a fojas 87 y la cámara de apelación ha confirmado a fojas 14, invocando antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ajenos al recurso extraordinario interpuesto con arreglo a lo que prescribe el artículo 15 de la ley de jurisdicción y competencia número 48.

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara bien denegado el recurso. Notifíquese y repuesto el papel archivese, devolviéndose los autos remitidos por vía de informe con testimonio de esta resolución. :


A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sor.ar, — D. E. Pañacio, — 4 . FiGuEros ArcorTta,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-255

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