espuesto y pedido por el señor Procurador General, no ha lugar á la solicitud de foja diez y siete. Satisfechas las costas y repuestos los sellos archivense.
J. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.
S. M. LASPIUR.
A CAUSA LXXXIÍ. (1) .
Contienda de competencia entre el Juez de Comercio y el de Seccion de la Provincia de Buenos Aires, para conocer en el juicio iniciado por D. Juan Bassi, por cobro de salarios ú bordo del vapor Proveedor.
Sumario. — 1 El conocimiento del juicio universal de concurso de acreedores corresponde ú la jurisdiccion provincial, 2" Cualesquiera que sean los privilegios de un acreedor, su crédito debe ser verificado y colocado en cl estado de graduscion del concurso.
1) A esta Causa le correspondería el N° LXXIX de "estos fallos y aparece aquí por error en su numeración.
T. Xx. 13
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:193
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