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Fallos: 123:254 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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pe " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA es más valedera la alegación de haberse desconocido la validez de actos del Poder Ejecutivo, desde que la intervención de est:

E poder en el funcionamiento de las asociaciones civiles o comerciales, consiste únicamente en la concesión de la personería jurídica, cuando se encuentren reunidas las condiciones necesarias para sti existencia, y en el retiro de la misma si faltaren dichas condiciones: pero el acto del poder administrador que concede esa personería no exime a las asociaciones de la aplicación de las reglas de la legislación común, que tienen en vista las entidades del derecho privado, y por consiguiente, el cumplimiento de un precepto de aquella legislación, no puede en manera reputarse contrario a la validez del acto administrativo :

a la inversa, el hecho de que la decisión apelada someta a la sociedad anónima recurrente 4 una norma legal relativa a si funcionamiento, implica reconwer st plena existencia y disponer la manera de solucionar las controversias planteadas ante los tribunales.

Por lo expuesto, pido a V. E. se declare bien denegado ci recurso deducido.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 1 de 1916, Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación dene gada interpuesto por la Sociedad Anónima "Ledesma Sugar Estates and Refinin C.? Ltd.", contra sentencia de la Cámara de Apelación en lo Comercial de la Capital en los autos segujdes por el Banco Francés del Río de la Plata, sobre administración, y Considerando :

Que para fundar sit queja por denegación del recurso :

extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley de 14 de septiembre de 1863 y artículo 90 de la Ley Orgánica de los Tribunales de la Capital se alega por la sociedad: 1.° Que se ha transgredido la garantia constitucional de inviolabilidad de

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-254

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