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Fallos: 123:236 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Territorial de Santa Fe no tiene derecho de exigir a la provincia reintegración de tierras que a sus antecesores se les vendió dándoles la propiedad y posesión de todas ellas", y en consecuencia, resuelve no hacer lugar al pedido de reintegración formulado, lo que importa decir que carece de base lo sostenido por el actor atribuyendo a ese documento el caracter de un acto interruptivo de la prescripción, en las condiciones del artículo 3989 del Código Civil, ya citado.

12. Que según lo ha establecido la jurisprudencia de esti Corte en casos que guardan analogía con el presente, la obligación de entregar un inmueble vendido es personal y se prescriben en los términos del artículo 4023 del Código Civil. contados desde la fecha del otorgamiento del título de propiedad Fallos. tomo 90 pág. 103 , considerando segundo; 103. página 119; 120, página 94).

Por lo expuesto, se absuelve de la demanda de fojas 37 4 la Provincia de Santiago del Estero, sin especial condenación en costas, atenta la naturaleza de la excepción resuelta. Notifiquese original, repóngase el papel y archívese.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. PALacio. — J. FIGUEROA ALCORTA.

Don Antonio Monassa en autos con los señores Antonio y Abraham Dumit, sobre nulidad de un laudo arbitral, Reenrso de hecho, Sumario: El recurso extraordinario previsto en el artículo 14 y " de la ley 48 no autoriza a la Corte Suprema a rever las decisiones que sobre su propia competencia pronuncien los tribunales de provincia aplicando leyes locales no impugnadas como violatorias de la Constitución Nacional.

Caso: 1 explican las piezas siguientes: >

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-236

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