Que no existiendo mora, dado que la provincia entregó las tierras en tiempo propio, la acción de daños y perjuicios, que también se deduce, es insubsistente y carece de fundamento legal; y en fin, que por todo lo expuesto, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.
Que a fojas 89 se dió traslado de la excepción de prescripción deducida por la demanda, el que fué evacuado a fojas 92 por la parte actora, quien sostiene en lo substancial: a) que en el decreto de Julio 16 de 1907, el Gobierno de Santiago del Estero ha reconocido implicitamente los derechos de la actora: b) que ese reconocimiento (artículo 3989 € digo Civil), sería un acto interruptivo de la prescripción, supuesto que ella Jubiera comenzado a correr, cosa que no ha sucedido, pues las negociaciones relativas al cumplimiento exacto del contrato de compra-venta continuaron durante los años pasados y en ningún momento se pudo pensar que la cuestión estuviera con- —cluida: €) que mientras se discutía la gestión administrativamente la prescripción no corría, y desde 1907 hasta la fecha de la demanda no transcurrieron los años necesarios para que se extinga la acción, razones en virtud de las cuales pide el rechazo de la excepción deducida con costas.
Que abierta la causa a prueba (fojas 94) las partes han producido las que se indica en el certificado de fojas 234, después de 1, cual afianzaron sus repectivos derechos con los alegatos de fojas 239 y 251 y se llamó antos para definitiva (fojas 254 vuelta).
Y considerando en cuanto a la prescripción :
1° Que está suficientemente probado que el Gobierno de la Provincia demandada. previa autorización de la legislatura.
vendió en el año 1887 a los antecesores de la actora, trescientas setenta y seis mil setecientas cincuenta y tres hectárcas «e campos fiscales (fojas 22, 37 vta.) imponiendo a los compradores la obligación de hacer la mensura de las tierras vendidas en el plazo de um año dese la fecha de la escritura de venta.
2. Que el Gobierno de Santiago del Estero, contrajo, por
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:233
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