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Fallos: 123:240 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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tenciaría, sus accesorios y costas. Corrido traslado al procura dor don Mauro Prieto, defensor del acusado, contestó que no" existiendo más cargo que la confesión de Gacitúa, que era indivisible en cuanto a la provocación y agresión de la víctima, debía ser aquél absuelto de culpa y cargo. Recibida la causa 1 prueba por auto de 3 de agosto de 1914, fs. 41 vta., las partes renunciaron a ese término, por lo cual en el auto de 12 de agosto se pidió autos para sentencia, señalando la audiencia del día 17 para que informasen in voce las partes, quienes a fs. 44 renunciaron a verificarlo.

Por auto del 3 de septiembre de 1914, y a mérito del informe que el actuario prestó el día 30 del mismo, se ordenó al señor jefe de policía la devolución de las diligencias que le fueron encomendadas bajo el oficio N.° 303, contestando dicho jefe que esas diligencias se encomendaron al subcomisario de Telsen señor Luis C. Fonda, que no las había devuelto, informando a fs. 45 y 46 que el informe pericial y otras diligencias ordenadas se recomendaron por dos veces. Por oficio del 16 de noviembre último repitió la jefatura excusas análogas; hasta que las tales diligencias, con el resultado frustráneo que se advierte, fueron recién devueltas en febrero del corriente año y que estos autos pasaron al despacho, para sentencia, en 16 de junio anterior, cual consta de fs, 55.

Y considerando :

1." Que el cuerpo del delito de homicidio de Juan Maliqueo, resulta comprobado con el certificado de óbito de fs. 13, con , el acta policial a que se refiere la declaración del cabo de policía Santiago Villablanca, y finalmente con la propia confesión del acusado y las declaraciones de los testigos oculares Valentin Gayun fs y Nicolás Calluqui fs. 7. El cabo Villablanca quien fué el primero que recibió la denuncia del crimen, informa que se trasladó inmediatamente al rancho de la victima, donde después de la inspección del cadáver se cercioró de que el finado Maliqueo presentaba muchas lesiones todas graves, siendo la principal un balazo en el costado izquierdo

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-240

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