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Fallos: 123:239 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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tero, criador, domiciliado, dice, en El Tatuen ignorando la ubicación de ese paraje que está a dieciocho leguas de Telsen, jurisdicción de este territorio nacional; por el delito de homicidio perpetrado: en la persona de Juan Maliqueo. Resulta:

Que el 17 de noviembre de 1913 el señor jefe de policía, mediante el oficio de fs. 3, dirigióse a este juzgado dando cuenta de que el acusado Gacitúa, analfabeto, se había presentad» ante el comisario Delpiano acusándose autor del homicidio de un tal Peñe el día 8 del mismo mes, acompañando, el jefe, la declaración de fs. 1. Que, posteriormente, en 6 de diciembre de 1913, el repetido jefe de policía, elevó a la prevención policial de fs. 4 a 22, expresando que la víctima se llamaba Juan Coliqueo o Maliqueo. Dispuesta seguidamente la organización del respectivo sumario criminal, el sindicado Gacitúa rindió la indagatoria de fojas 23 declarando que el día 8 de noviembre de dicho año fué con dirección al puesto de Juan Maliqueo a pedirle a éste aparte de sus ovejas. Que lo encontró como a dos cuadras de la casa, carneando un capón, y que al pedirle el aparte de sus ovejas, Maliqueo, por toda respuesta, lo acometió al declarante revólver en mano, en vista de lo cual cogió a Maliqueo de la mano en que tenía el revólver y empezó a aplicarle golpes con el rebenque temiendo que Maliqueo lo hiriese de bala, pues ya le había disparado dos tiros sin lograr herirlo. Que cuando cayó la victima el declarante montó a.

caballo y regresó a su puesto, de donde dos días después se dirigió a esta Capital de Rawson a dar cuenta de lo sucedido.

Que nadie presenció el hecho. Presentados al declarante un , cuchillo cuya hoja está partida en tres pedazos y un rebenque, solo reconoció el rebenque como suyo, negando que el cuchillo fuese de su propiedad. Cerrado el sumario por el auto de prisión preventiva de fs. 32 se pasaron los autos al señor fiscal.

quien a fs. 33 acusó a Gacitúa como autor de homicidio comprendido en el artículo 17, inciso 4, letra A de la ley 4189 y requirió que por concurrir igual número de circunstancias agravantes y atenuantes se le aplicase el término medio de la pena establecida por esa ley o sca seis años y medio de peni- °

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-239

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