Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución y lo reiteradamente resuelto, el recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48 no autoriza a esta Corte a rever las decisiones que sobre su propia competencia 1 pronuncien los tribunales de una provincia aplicand leyes locales no impugnadas como violatorias de la Constitución Nacional (Fallos, tomo 86 pág. 324 ; 111, página 274; 118, página 338 y otros).
Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara improcedente la queja deducida, y repuesto el papel archivese. Devucivanse los antos principales con testimonio de esta resolución.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. PALacio. — J. FIGUEROA ALCORTA.
Criminal, contra Victoriano Gacitúa, por homicidio Sumario: 1." La regla de la indivisibilidad de la confesión, sufre excepción cuando de las circunstancias del hecho resultan presunciones graves en contra del conferante.
2. No causa agravio la pena de doce años de presidio impuesta al autor de un homicidio con la circunstancia atenuante de amenazas u ofensas de parte de la víctima Cinciso 4. del artículo 83 del Código Penal).
SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Rawson, Agosto 12 de 1915.
Vista esta causa criminal seguida de oficio, contra Victoriano Gacitúa, sin apodo, de treinta y cinco años, chileno, sol
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:238
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