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Fallos: 123:237 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DICTAMEN DE SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 24 de 1916.

Suprema Corte: , El recurso interpuesto no es procedente, en razón de que las cuestiones sobre que ha versado el debate sostenido en cl pleito, se refieren a la aplicación de disposiciones de derecho común y de orden procesal, que no pueden motivar la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema, circunscripta a los .

casos enumerados en el artículo 14 de la ley 48. Agrego que la resolución dictada por la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, contra la que se interpone el recurso extraordinario, no contiene decisión alguna referente a los puntos controvertidos en el litigio, y se limita a denegar la apelación deducida para ante dicho tribunal de la sentencia dictada por la Cámara 5 de Apelaciones, la que a su vez denegó el recurso promovido contra el Jaudo arbitral que dió término al juicio de arbitraje, instaurado por el recurrente.

Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar improcedente la queja deducida.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 27 de 1916.

Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada interpuesto contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza en los autos seguidos por don Antonio Monassa contra Antonio y Abraham Dumit sobre inconstitucionalidad.

Y considerando:

Que la sentencia apelada corriente a fojas 13 de los autos :

remitidos con el informe del caso se limita a declarar bien denegada la apelación llevada ante la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza por aplicación de la Ley Orgánica de Tribunales.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-237

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