ARTICULO 2111 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2111 .- No tiene lugar lo dispuesto en el artí­culo anterior, y el enajenante responderá por la evicción, si el vencido en juicio probare que era inútil citarlo por no haber oposición justa que hacer al derecho del vencedor. Lo mismo se observará cuando el adquirente, sin citar de saneamiento al enajenante, reconociese la justicia de la demanda, y fuese por esto privado del derecho adquirido.


    Nota:2111. POTHIER. "Vente", núm. 96. TROPLONG, "Vente", núm. 415.

    Ver articulos: [ Art. 2108 ] [ Art. 2109 ] [ Art. 2110 ] 2111 [ Art. 2112 ] [ Art. 2113 ] [ Art. 2114 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2111 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2111 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 298 - Página 418
    - Fallos: Tomo 298 - Página 419

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIII
    - De la evicción
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2111 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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