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Fallos: 123:215 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Provincia de Mendoza deduce el recurso de revisión previsto en el inciso 3" del artículo 241 de la ley nacional de procedimientos federales, de la sentencia de fojas 173, haciendo mérito del documento de fojas 224 en que consta que don Germán Puebla en 26 de Mayo de 1914 recibió de la Tesorería General de la Provincia la cantidad de dos mil setecientos veintiún — pesos cón sesenta centavos moneda nacional, "por concepto de transacción en el juicio que se inició contra el Gobierno de la Provincia".

Que el doctor Germán Puebla opone a esa revisión que ella se encuentra fuera de término y que ha podido desistir de esa transacciór con arreglo al artículo 872 del Código Civ 1.

Y considerando:

Que prescindiendo de los dispuesto en el artículo 838 del Código Civil respecto a la transacción que versa sobre derechos ya litigiosos, basta observarse que, en el caso, el recurso ha sido deducido fuera del término establecido en los artículos 243 y 244 de la ley nacional de procedimientos N.° 50.

Que en efecto, según esas disposiciones, el término de ocho días para la interposición del recurso "empezará a correr desde el día en que los nuevos documentos se descubricsen o recobrasen" ( Artículo 244, ley N.° 50; Fallos, tomo 12 pág. 513 ).

Que notificada la sentencia en 3 de septiembre de 1914 fs. 180) el recurso aparece interpuesto en 28 de marzo del corriente año, constando en autos (fojas 183) que en septiembre de aquel año el Gobierno de Mendoza y su representante en ésta invocaban el mismo documento que no puede decirse ahora que era ignorado ni se encontraba extraviado o detenido por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiese dictado la definitiva como lo requiere el inciso 3, artículo 241 que se invoca para fundar el recurso, Que el mismo recibo en que se funda el pedido de revisión de fojas 257, obra en estos autos presentado por el representante de la provincia desde el 7 de octubre de 1914 (fojas 230).

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-215

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