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Fallos: 123:216 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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q Por estos fundamentos, no se hace lugar con costas, al 1 recurso de revisión interpuesto a fojas 257. Repóngase el papel.

f A. DErMEJO. — NICANOR G. DEL E SoLar. — D. E. Paracio, — ho J. FIGUEROA ALCORTA, Don Eugenio del Cioppo en autos con el Consejo Nacional de Educación, por daños y perjnicios. Recurso de hecho Sumario: La resolución de un tribunal local declarando su incompetencia para conocer de una causa determinada, | no está comprendida en ninguno de los casos especificados por los artículos 14. ley 48 y 6" de la ley 4055.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DE SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 24 de 1916.

E Suprema Corte:

No procede el recurso interpuesto, en razón de no hallarse encuadrado dentro de los artículos 6" de la ley 4055 y su correlativo el 14 de la ley 48.

La naturaleza del asunto, en que se trata de obtener la reposición de un funcionario público, cuyo nombramiento y remoción depende de las autoridades encargadas para cello por la Constitución Nacional, esto es, tna facultad gubernativa, ha determinado que la sentencia de la Exma. Cámara establezca que tal cuestión escapa a lo que puede ser materia de un pronunciamiento judicial, pues de lo contrario se conduciría a una subversión de principios fundamentales que garanten la independencia y regular funcionamiento de los poderes del

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-216

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