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Fallos: 123:209 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION 209 3 Que en virtud de tales fundamentos y otros de naturaleza a idéntica, dicha sentencia juzga, que ellos bastan para la resolución del presente caso limitado a examinar si hay o no delito e — a intención triminal en los hecl.os imputados al acusado; y en su 2 mérito lo absuelve. _ Que con los referidos antecedentes y cualquiera que sea la EN amplitud que el apelante atribuya a la desición recurrida, es in- — dudable que en cuanto declara, fundada en circunstancias de —+ 4 " hecho y análisis de la prueba producida, que la palabra "Bro-—— + mose" no es de fantasia para productos químicos y farmacéu- . | ticos en cuya composición figure el bromo, no puede ser revi- Er sada por esta Corte en cl presente recurso, porque ello importaría constituirse para el caso en tribunal ordinario de apelación. EA «Fallos tomo 99 pág. 371 : tomo 121 pág. 439 ). A Que lo propio debe decirse acerca de lo resuelto respecto — E a que no existe confusión de nombres cuando éstos, si bien son A idénticos en su radical, difieren en su desinencia aunque sólo a sea en una letra; y porque tal apreciación de hecho es discre- tomo 30 pág. 421 ). A Por ello se declara no haber lugar al recurso. Notifíquese A original y repónganse los sellos ante el juzgado de origen. 1
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
SoLAr. — D. E. PALacio. — 3 J. FIGUEROA ALCorra. 4 a " É A

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e Criminal contra Carlos Sánchez Valenzuela, por injurias. "Za -

Sumario: Las injurias inferidas a un cónsul extranjero impor- s tan el delito de desacato, castigado con arresto de tres a D | 17 e NA

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-209

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