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Fallos: 123:214 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 20 de 1916.

Y vistos: las peticiones formuladas a fojas 76 y lo manifestado a fojas 86.

Y considerando:

Que no existiendo embargo trabado sobre la cosa litigiosa el poseedor continúa en el goce de su posesión y !n obligación de no innovar solicitada por el actor y reconocida por el demandado significa que uno y otro deben abstenerse de todo acto de enajenación o deterioro dela cosa o que sea extraño a los objetos de la concesión. Así se declara, y hágase saber a las partes a sus efectos. Repóngase el papel.


A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sonar. — D. E. Paracto, Den Germán Puebla, contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza, por devolución de impuestos. — Recurso de revisión.

Sumario: No procede el recurso de revisión previsto en el inciso 3." del artículo 241 de la ley N." 50, cuando ha sido interpuesto fuera del término establecido en los artículos 243 y 244 de la referida ley.

Caso: Resulta del siguiente
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 20 de 1916.

Vistos : . El doctor don Damián M. Torino en representación de la

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-214

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