a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 20 de 1916.
Y vistos: las peticiones formuladas a fojas 76 y lo manifestado a fojas 86.
Y considerando:
Que no existiendo embargo trabado sobre la cosa litigiosa el poseedor continúa en el goce de su posesión y !n obligación de no innovar solicitada por el actor y reconocida por el demandado significa que uno y otro deben abstenerse de todo acto de enajenación o deterioro dela cosa o que sea extraño a los objetos de la concesión. Así se declara, y hágase saber a las partes a sus efectos. Repóngase el papel.
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sonar. — D. E. Paracto, Den Germán Puebla, contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza, por devolución de impuestos. — Recurso de revisión.
Sumario: No procede el recurso de revisión previsto en el inciso 3." del artículo 241 de la ley N." 50, cuando ha sido interpuesto fuera del término establecido en los artículos 243 y 244 de la referida ley.
Caso: Resulta del siguiente
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 20 de 1916.
Vistos : . El doctor don Damián M. Torino en representación de la
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:214
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