Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 123:217 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

Estado. De manera, pues, que resulta que la sentencia apelada D no ha tomado en cuenta sino que ha prescindido explicitamente — de la cuestión planteada por el recurrente. Por tanto, una sentencia en tales condiciones, excluye todo pronunciamiento que contraric un derecho fundado en cláusula constitucional o de , la ley nacional, previstos en el recordado artículo 14 de la ley 48. E En atención a lo expuesto, pido a V. E. se sirva no hacer | lugar a la queja deducida.

R. G. Parera.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ;
Buenos Aires, Junio 22 de 1916.

Autos y vistos: el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por don Eugenio del Cioppo, contra senten- :

cia de la Cámara 1.° de Apelaciones en lo Civil de la Capital que declara la incompetencia de los tribunales ordinarios para conocer del juicio instaurado por dicho señor del Cioppo con- :

tra el Consejo Nacional de Educación por cobro de pesos, etc. y , Considerando :

Que la resolución de un tribunal local declarando su in- ° —competencia para conocer de una causa determinada, no está comprendida en ninguno de los casos especificados por los — ° artículos 14 de la ley número 48 y 6. de la ley 4055. (Fallos, tomo 20. página 109). ! Por ello y conforme con lo dictaminado por el señor Pro-, | curador General, se declara bien denegado el expresado recurso. Notifíquese original y repuesto el papel archívese devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución.

A. BErMEJO.— D. E. PAracio.— —.

J. FIGUEROA ALCORTA. 4

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 123:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-217

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 217 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos