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Fallos: 123:211 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION 211 E
2 dor General, quien al expedirse (fojas 49) manifiesta que el he- E cho imputado a Sánchez Valenzuela está probado y es el comprendido por el artículo 237, inciso 1". del Código Penal, corres- ñ pondiendo aplicarle la pena establecida en el artículo 238 del —:

mismo, después de lo cual se señaló audiencia a los fines del artículo 579 del Código de Procedimientos citado. E Que en el juicio verbal correspondiente (fs. 52) el señor Procurador General reproduce su acusación, y el señor Defen- 1 sor de Pobres, Incapaces y Ausentes, sin entrar a discutir la 3 culpabilidad o inocencia de Sánchez Valenzuela, pide su inme- — ¿ diata libertad en virtud de que el procesado se halla detenido >] desde el veinticuatro de febrero de este año y prestó declaración indagatoria el tres de marzo, debiendo computarse dobles 4 los días de prisión sufridos, atentas las disposiciones legales «ue invoca. : ; Re s , Y considerando: — :

Que al prestar declaración ante la Policía de la Capital, — el procesado manifiesta "que insultó al Cónsul en la peor € forma que le fué posible y le escupió en la cara para así dar — motivo a que se le detuviera y evitar que se reprodujera lo que le había ocurrido de pasarse tres días sin comer y dur- — miendo a la intemperie donde lo tomaba la noche" (fojas 22). ratificándose en estas afirmaciones al prestar declaración indagatoria (fojas 41) circunstancia que surte los efectos legales i de la confesión (Código de Procedimientos Criminal, artículo — 346) la que está corroborada, además, por los testigos Francisco Siciliano (fojas 8); Manuel A. Aranguiz (fojas 16) y —° Francisco Pérez (fojas 18). E Que el agraviado es funcionario público desde que ha recibido el ereguatur del Gobierno Argentino para desempe- a ñar oficialmente, como Cónsul de Chile, las funciones de caracter público que corresponden a su cargo. A Que siendo así, el procesado ha cometido el delito de i desacato (artículo 237, incisos 1.° y 2." Código Penal) casti- - gado con arresto de tres a seis meses (artículo 238) por ha

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-211

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