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Fallos: 123:210 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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A LA E RI

E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Da .

E seis meses, cuando ha sido cometido en el local del consuA lado.

LoS 2". Debe computarse doble el tiempo de detención suLe frida a contarse desde la declaración indagatoria, en un caE so en que por incidencias de la causa, aquélla no fué con+ vertida en prisión preventiva.

1 Caso: Resulta del siguiente a FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Junio 17 de 1916.

E Y vistos: los seguidos contra Carlos Sánchez Valenzuela, sin sobrenombre ni apodo, chileno de veintiocho años de edad, casado, foguista y domiciliado accidentalmente en esta Capital, por desacato, de los que resulta:

2. Que el veinticuatro de Febrero ¿Ll corriente año, el procesado fué detenido en el local del Consulado de Chile, por haber inferido agravios de palabra y de hecho al Señor Cónsul | General de aquel país, don Rafaél Puelma Moreno, en presencia del personal del Consulado, del Capitán del barco mercante "Gobernador Bories", y del propio agente de policía llamado para reprimir el desorden que el procesado promovía (fojas + vuelta).

Que instruido el correspondiente sumario por la Policia de la Capital, esas actuaciones fueron elevadas al Señor Juez Fe deral (fojas 40) el que se declaró incompetente (fojas 43) en virtud de lo establecido. por el artículo 1. inciso 4". de la lev número 48, confirmándose esa resolución por esta Corte (fojas 48) por cuanto la causa seguida contra Carlos Sánchez Valenzuela tiene por origen actos que afectan las prerrogativas del señor Cónsul de Chile en su carácter público y con motivo del desempeño de sus funciones.

Que habiéndose llenado las formalidades establecidas po:

E El artículo 570 del Código de Procedimientos en lo Criminal con las diligencias practicadas por la Policía de la Capital y por E el Señor Juez Federal de Sección se dió vista al señor Procura

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-210

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