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Fallos: 123:212 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA O berse ejecutado el delito en el local del Consulado de Chile. ° A Que no habiéndose alegado ni apareciendo comprobada:

"circunstancias aparentes o atenuantes corresponde se aplique E al reo el término medio de la pena señalada en el artículo 238 E" citado del Código Penal o sea cuatro meses y medio de arresto ÉS y las costas procesales (artículo 144 del mismo Código).

lr Que de acuerdo con lo pedido por la defensa (fojas 52 E vuelta), que el reo fuera condenado ordenando al propio Eo tiempo su libertad, debe darse por compurgada la pena imLA puesta, con la detención sufrida con posterioridad a la declaración indagatoria de fojas 41.

N Por estos fundamentos, declarándose compurgada la pena — impuesta al reo Carlos Sánchez Valenzuela con la detención 5 sufrida, librese oficio al señor Jefe de Policia para que sen y puesto en libertad. Fecho que sea, archívese.

E A. BrrmEJO.— D. E. PAracio.—
J. FiGuERos ALCORTA,
Corrientes la provincia de, contra don Vicente Blasco Ibáñez y Maximino Ruiz Días, por disolución de contrato y reintegración de dinero; sobre obligación de no innovar el estado de la cosa litigiosa.

N Sumario: No existiendo embargo trabado sobre la cosa litigiosa, el poseedor continúa en el goce de su posesión. y la obligación de no inmovar significa que debe abstenerse de todo acto de enajenación o deterioro de la cosa o que sen extraño a su destino, en cuyo caso no se encuentra la explotación de sus bosques.

Cuso: El representante de la provincia actora manifestó, que E según comunicaciones recibidas, los demandados explota

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-212

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