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Fallos: 123:207 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION 207 Su derecho de perseguir en juicio penal a los imitadores de la palabra "Bromose" tiene la misma limitación.

Otra interpretación del titulo del querellante llevaría al | absurdo de darle derecho de acusar a todos los industriales y comerciantes que fabrican o expenden bromo, bromol, bromal, bromuros, bromatos, y demás compuestos de dichos metaloides.

El mismo Robin comprende que el nombre Bromose no excluye la existencia de nombres de idéntico radical, puesto :

que ha dado a otra preparación suya el nombre de Bromone y informe de fs. 108). Es sabido que, en la nomenclatura química, los cuerpos compuestos llevan nombres idénticos en su radical cuando el elemento principal es el mismo y solo diferentes en la desinencia. Las terminaciones oso, osa, ico, ato, ita, ina, ol. son de uso común en el lenguaje químico para indicar la naturaleza de la combinación en que entre el cuerpo designado por el radical, bastando así leves diferencias de sonido o :

de ortografía para distinguir unos compuestos de otros. Sulfato, sulfito, bisulfato, bisulfito, sulfuro, sulfúrico, sulfuroso, son términos que pueden servir de ejemplo de este procedimiento. y Por consiguiente, tratándose de preparados químicos y farmacéuticos, no se puede decir que hay confusión de nombres cuando éstos si bien son idénticos en su radical, difieren en la desinencia, aunque solo sea en una letra. A Desconocer esta conclusión, llevaría a conceder la posibilidad legal de que un fabricante o comerciante adquiriera el , monopolio de una basta clase de productos químicos y farmacéuticos, con solo registrar el nombre técnico de un cuerpo con una ligera variante de ortografía, monopolio no autorizado por la-ley de marcas y expresamente prohibido por la Ley de Patentes de Invención respecto de las composiciones farmacéuticas artículo 4.°).

Finalmente, no resulta de autos que las partes hayan obrado con propósito de engañar al público respecto de la naturaleza de los productos en cuestión.

Estas consideraciones bastan para la resolución del presente caso, limitado a examinar sin hay o no delito e intención eri-

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-207

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