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Fallos: 123:206 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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206 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pues, imputarse intención criminal a quien emplea dicho nombres para denotar el producto que lo lleva.

El hecho de que el querellante Maurice Robin haya registrado en la Oficina de Patentes una palabra parecida, "Bromose", como marca de fábrica para distinguir productos quimicos, farmacéuticos, veterinarios, antisépticos, fotográficos y de curtiduría, no obsta al uso lícito del único nombre conocido del público para el medicamento antedicho, porque ninguna marca de fábrica puede producir ese efecto legal. El objeto de la marca es distinguir una mercadería de otras de diversa fabri- + cación o propiedad, pero no trabar la circulación de las demás, ni menos obligar al público a alterar su lenguaje.

Por otra parte al registrar la palabra "Bromose" en 15 de mayo de 1900. Robin no la indicó como nombre de una especialidad farmacéutica, ni siquiera mencionó la existencia de la especialidad que más tarde en 3 de octubre de 1911, presentó al análisis del Departamento de Higiene, el que autorizó su expendio en 4 de mayo de 1912.

No puede, pues, alegar que, la Oficina de Patentes de invención le haya concedido el uso exclusivo de la palabra Bromose para distinguir una preparación medicinal compuesta de bromo y albúmina y para oponerse al uso de toda otra palabra parecida aunque fuera destinada a denominar al bromo y sus derivados. Para que una palabra se repute de fantasía debe ser inventada y no debe contener indicación alguna a la naturaleza u origen del producto. Tal es la doctrina admitida por la jurisdicción argentina y extranjero. "Bromose" no es nombre de fantasía para productos químicos y farmacéuticos en cuya composición figura el bromo.

Solo puede aplicarse como nombre de fantasia a mercaderías en que no figura tal metaloide, Y como Robin registró la palabra como marca de una cantidad indeterminada de productos varios, la validez de ese registro está legalmente limitada a todos aquellos que no contengan bromo como componente importante,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-206

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