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Fallos: 123:208 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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> Me 208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA minal en los hechos imputados al acusado, quedando a salvo las acciones civiles que pudieran corresponder a los interesados.

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada y se absuelve al acusado Zelmar Leczinski, sin costas. Notifiquese y devuélvase la causa al juzgado de sección, donde se repondrán las fojas. — E. Villafañe. — A, Urdinarrain. — Daniel Goytia. -— J. N, Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 13 de 1910.

Vistos y considerando:

Que la sentencia apelada, en mérito de comprobaciones de hecho, establece en lo substancial, que la marca de fábrica "Bromose" corriente a fojas 6 bajo el número 23140 para distiguir artículos de las clases 11 y 79 del decreto reglamentario de la ley número 3975. ho es nombre de fantasía para productos químicos y farmacéuticos en cuya composición figure el bromo; tnjas 230 vuelta) y que, por consiguiente, la marca extranjera "Bromovose" incriminada no constituye imitación fraudulenta de aquella, porque tiene la misma base del bromo como componente principal: y además, porque no se ha probado ni intentado probar que esta composición farmacéutica con los componentes cuya combinación ha aceptado el Departamento Nacional de Higiene, tenga en las farmacias y en la práctica médica otra denominación usual que la de "Bromovose", lo que entre otras razones que se indican, hace que dicha palabra sea un término que el público tiene el derecho de usar para nombrar una composición farmacéutica determinada que no es conocida por otra denominación; y que por lo tanto no puede imputarse intención criminal a quien emplea dicho nombre para denotar el producto que lo lleva.

Que en este y otro orden de consideraciones, la misma sentencia agrega que tratándose de preparados químicos y farmacéuticos, no se puede decir que hay confusión de nombres cuando éstos, si bien son idénticos en su radical, difieren en la desinencia, aunque sólo sea en una letra (fojas 231 vuelta).

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-208

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