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Fallos: 123:205 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION 205 í E:
A SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES a Buenos Aires, Octubre 21 de 1915. —° A Vista en apelación la causa seguida por Maurice Robin a contra Zelmar Leczinski, por imitación fraudulenta de marca de fábrica, resulta lo siguiente : ' 5 Se ha probado con los documentos de fojas 142, traducido Es a fs. 159 que la palabra francesa "Bromovose" fué registrada E en Francia por la sociedad Brochard et Compagnie como marca 4 de fábrica para distinguir un producto químico y farmacéutico, BO en 18 de Marzo de 1909, y que dicha composición fué presen- En tada por don Zelmar Leczinski al Departamento Nacional de 4 Higiene de la República en 21 de Diciembre de 1910, con el mismo nombre de Bromovose, y esa oficina autorizó su expen- A dio el 21 de agosto de 1912. (Informe de fojas 225). - a Se ha probado que la composición Bromovose se vende en 3 las droguerías de Buenos Aires desde el año 1910 (véase decla- 4 ración de los farmacéuticos Badaraco, a fs. 68, Soulignac, a fs a 76, y facturas de fs. 46 y 47) y se receta por los médicos (de- a claraciones del doctor Llobet, a fs. 116, del doctor Giemes, a fs. 125, del doctor Castro Escalada, a fs. 140). S No se ha probado ni intentado probar que la composición farmacéutica preparada por Brochard y Compañía con los a componentes cuya combinación ha aceptado el Departament» ón Nacional de Higiene, tenga en las farmacias y en la práctica 3 médica otra denominación usual que la de Bromovose. E Esta denominación está evidentemente formada con radi- A cales de las palabras Bromo ovusn (huevo) para indicar los ° clementos principales de la combinación, siguiendo la costumbre -E de los fabricantes de productos químicos y farmacéuticos. y no E es por consiguiente un simple nombre de fantasía, sin relación E alguna con la naturaleza del producto. 3 En estas condiciones, la palabra "Bremovose" no es una y marca de fábrica, sino un término que el público tiene el dere- RE cho de usar para nombrar una composición farmacéutica deter- : e minada, que no es conocida por otra denominación. No puede, E E a.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-205

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