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Fallos: 123:203 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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1 Que no es procedente la excepción de inhabilidad del título opuesta por la empresa demandada.

2.° Que el pronunciamiento que corresponde dictar en estos autos es el de confirmar la sentencia apelada que rechazando la excepción de falsedad € inhabilidad del título opuesto manda llevar adelante la ejecución promovida por la Municipalidad de Zárate contra la empresa del Ferrocarril Central de Buenos Aires, hasta hacerse al acreedor integro pago del capital reclamado, intereses y costas.

3 Que las costas de ambas instancias deben imponerse 1 la empresa ejecutada.

Por ello y demás fundamentos del acuerdo que precede, se confirma la sentencia apelada que rechazando la excepción de falsedad e inhabilidad del título opuesta. manda llevar adelante la ejecución promovida por la Municipalidad de Zárate contra la empresa del Ferrocarril Central de Buenos Aires, hasta hacerse al acreedor integro pago del capital reclamado, intereses y costas, con costas, a cuyo efecto se confirman las regulaciones practicadas en la sentencia recurrida. Repónganse las fojas, notifíquese y devuélvanse. — Alfredo del Campillo.

— Maximiliano Aguilar — Ante mi: Raúl Arístegui.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 10 de 1916.

Vistos y considerando :

Que el recurso extraordinario autorizado por los artículos 14 de la ley número 48 y 6° de la 4055 es procedente en mérito de haberse desconocido por la sentencia apelada la garantía fundada por el Ferrocarril Central de Buenos Aires, en el artículo 8 de la ley nacional 5315.

Que no obstante el carácter ejecutivo del juicio, es de tenerse en cuenta que el tribunal local no hace constar en su resolución que ella no revista el de definitiva; y no corresponde apreciar en la apelación extraordinaria las disposiciones del Código de Procedimientos de la Provincia, invocadas por

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-203

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