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Fallos: 123:181 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 181 Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 23 de 1916.

Vistos y considerando:

Que la sentencia apelada de fojas 60 por su referencia a la del inferior que confirma, se limita a declarar que estando abierta por la ley la sucesión de la demandada doña Juana G.

de Barrientos, corresponde, de conformidad al artículo 2 de la ley 927, el conocimiento de esta causa al juez de la sucesión.

Que el fuero federal cuyo desconocimiento motiva el recurso (fojas 61) ha sido fundado en la consideración de "que — se trata de honorarios devengados en un juicio ante el mismo juez federal), que por esa razón surte el fuero para su cobranza como juicio derivado o dependiente del principal, según la jurisprudencia de todos los tribunales tan uniforme como abundante" (fojas 56).

Que fundado en esos términos el derecho del recurrente, no puede pretenderse que la sentencia apelada importe una decisión contraria a un derecho, privilegio o exención basado en alguna cláusula de la Constitución, tratado o ley del Congreso, como lo requiere el artículo 14, inciso 3." de la ley número 48 para la procedencia del recurso extraordinario previsto en el mismo.

Que con arreglo a la jurisprudencia establecida, no basta la denegación del fuero federal para la procedencia de ese recurso cuando ha sido fundado, no en disposiciones del derecho federal sino en las prescripciones o doctrinas del dere- ° cho común (Fallos, tomo 114 pág. 290 : tomo 119. pág. 111).

Que el recurso extraordinario del artículo 1.4, ley 48 es de interpretación restrictiva (Fallos. tomo 97. pág. 285) y no procede en cuestiones meramente procesales como es la que se refiere a la competencia para el conocimiento de las causas incidentales con relación a la del juicio principal de que ellas —derivan. .

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-181

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