m TALLOS DE LA CORTE SUPREMA — Que de los antecedentes transcriptos por el señor jue:
- exhortante resulta haberse justificado que don Santiago BilE bao estaba domiciliado en jurisdicción de la Provincia de Pu:nos Aires cuando solicitó la formación de este concurso.
E Que dicha justificación fué promovida por doña Marga- :
rita White de Bilbao invocando el carácter,de acreedora del + concursado.
Que, a pesar de lo resuelto por el señor juez exhortante b con respecto al domicilio de Bilbao, no conteniendo el exhor'c de referencia elementos que demuestran que la señora White de Bilbao ha probado en forma el carácter de acreedora que se atribuye, debe desestimarse el pedido de inhibitoria, toda vez que la ausencia de tal comprobación la inhabilita para p:
ticionar en la forma que lo ha hecho en el escrito testimoniado en el exhorto de fojas 153.
Por esto y las consideraciones concordantes del escrito de fojas 175, no se hace lugar a la inhibitoria solicitada.
Hágase saber al señor juez requirente para que, dando por formada la contienda de competencia, remita los antecedentes a la Excma. Suprema- Corte, donde se elevarán igualmente estas actuaciones. — Pedro V. Meléndez. — Ante mi:
Alberto C. Oderigo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 23 de 1916.
Y vistos: la contienda de competencia suscitada entre un juez de primera instancia en lo civil de esta capital, y otro de > primera instancia en lo civil y comercial de la ciudad de La 1 Plata, para conocer del juicio de concurso de don Santiago Bilbao.
Y considerando: — + Que en esta contienda de competencia se ha discutido, además del domicilio del concursado, la calidad de esposa y de acreedora de quien ha solicitado que se promueva, circunstanceja que hace necesaria la resolución previa del segundo punto
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:176
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