DE JUSTICIA DE LA NACION 185.
gado se sirva ordenar la instrucción del sumario correspondiente.
2." Que atento lo solicitado por el señor fiscal el juzgado procedió a recibir indagatoria a los propietarios de las agencias y empresas de mensajeros acusados de esa infracción, declaraciones que obran de fs. 162 a 199 de estos autos.
3 Que el señor Procurador Fiscal sostiene en su dictamen de fs. 210 que dichos propietarios han infringido la disposición contenida en el artículo 5 de la ley de correos, pues no puede decirse que el servicio por ellos prestado sea el de que habla el inciso 1. del artículo 6.° No debe entenderse por mensajero especial el que habitualmente hace profesión de ese sistema de conducción de cartas, sino que por una eventualidad adquiere aquel carácter, sin que el cumplimiento de su cometido sea un modus vivendi o una característica única del que lo ejecute.
Que, en consecuencia, el Ministerio Fiscal solicita del juzgado se imponga la pena de multa determinada en el artículo 143 a la Sociedad Anónima Mensajeros de la Capital y propietarios de las agencias enunciadas, cuyos nombres se expresa al principio de esta resolución.
+" Que los diversos defensores de los procesados arriban, en sus escritos de fs. 233, 236, 280, 201. 312, 314. 344, 362 y 370 a las siguientes conclusiones: .
Que la conducción de la correspondencia en la forma que se ha practicado por las empresas de mensajeros de la Capital importa un servicio que no está comprendido en la prohibición del artículo 5 de la ley de correos, puesto que ese servicio constituye una de las excepciones a dicha prohibición, determinada expresamente en el artículo 6, inciso 1.° de la misma ley:
"las cartas que se envian por mensajero especial".
Que al establecer la ley esta excepción no ha podido referirse a la calidad de la persona que hace el servicio, o si este ° es eventual y único para cada caso, sino a la forma especial en que ese servicio se realiza, el que, por su celeridad, discreción y otras modalidades es esencialmente distinto del que presta la administración postal.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:185
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