y , : A De : A .—— ° ; Ka 6 DE JUSTICIA DE LA NACION ma debatido, porque si fuera exacto que la esposa no ha acredi- a tado tal carácter ni tiene acreencia alguna que afecte los bie- — nes del concursado y que deba satisfacerse con ellos, su intervención sería indebida (Fallos, tomo 23 pág. 675 ) y así —° debería declararse. por no existir el título que justificara la — acción ejercida (Fallos, tomo 7 pág. 9 ). ia Que, en efecto, se ha sostenido por el síndico del concurso" fojas 175) que la esposa no ha justificado el vínculo mi la condición de acreedora al promover la contienda, consideraciones que se admiten por el juez de esta capital como fun- _ ñ damento para insistir en su competencia, no porque el referido":
funcionario rechace la afirmación según la cual el concursado Ea tiene su domicilio en la provincia de Buenos Aires, lo que por - Sal el contrario se da por justificado (fojas 183) sino porque entiende que no habiendo acreditado su personería la señora de A Bilbao no está habilitada para peticionar en el juicio, y en "a tal caso, su competencia no ha sido discutida a requisición de -! parte legítima. a Que las manifestaciones hechas por el Síndico (fojas 175)" ° según el cual la esposa de Bilbao no ha acreditado el vinculo — ni su carácter de acreedora al promover la cuestión de compe- a tencia, son erróneas y de autos resulta todo lo contrario. Para probar ambos extremos el representante de la esposa de, Bil- A hao solicitó que se agregara ad effectum videndi (fojas 8, 7 autos sobre inhibitoria) el expediente sobre divorcio y separa- — " ción de bienes que se sigue contra el concursado; y esa medida aparece decretada (fojas 11, autos citado) reiterada y", cumplida (fojas 45 y 45 vta. de los mismos). un Que sino se hubiese acreditado el vínculo, el juicio de % divorcio y separación de bienes no habría podido prosperar, ° ni hubiera podido decretarse el embargo de los bienes del concursado para garantir la pensión alimenticia, porque la acción ' nace del vínculo, cuya justificación es previa (artículo 602 ° Código de Procedimientos de la Capital; y articulo 626 Código de Procedimientos de la provincia de Buenos Aires). E Que el Juez de La Plata no ha tenido por qué relacionar
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:177 
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