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Fallos: 123:186 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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166 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a Que el servicio de mensajeros por empresas particulares ha sido establecido en esta Capital desde largos años y con + anterioridad a la ley misma de correos. Se ha constituido además una sociedad denominada Mensajeros de la Capital, cuyos estatutos han sido aprobados por el Gobierno Nacional, ha— biéndose utilizado sus servicios por importantes reparticiones nacionales. Tanto esa sociedad como otras agencias de mensa jeros han oblado la patente de ley.

E Que todos estos hechos demuestran que la correspondencia ode cartas y tarjetas, distribuidas dentro del radio urbano de E la Capital en la forma que lo hacen dichas empresas, es un servicio perfectamente lícito y que no afecta al monopolio posOtal del Estado.

E 5. Que las pruebas que existen en autos respecto de la E cuestión en debate son:

h De las diversas diligencias que obran en el sumario admi nistrativo, las declaraciones indagatorias corrientes a fojas 162 y siguientes y la confesión expresa de los defensores de los o procesados, resulta probado que éstos han hecho conducir yv distribuir por mensajeros a su servicio cartas cerradas.

y Por decreto del P. E, de fecha 24 de marzo de 1912 (fojas 159) se establece un servicio especial de mensajeros y se acuer da a las empresas particulares de este servicio un plazo improrrogable de dos meses para suprimir el postal que efectúan por y medio de mensajeros. .

Los estatutos de la sociedad anónima "Servicio Mensajeros de la Capital" y la aprobación de los mismos por el Gobierno Nacional corriente a fojas 247.

Las patentes correspondientes a la misma sociedad obladas por el año 1912 (fojas 272 y siguientes).

e La utilización de los servicios de esa misma sociedad por | diversas reparticiones nacionales, comprobada por los informes yde fojas 204. 209. 303. 304, etc., existiendo en esas reparticiones los aparatos de dicha sociedad denominados "llamadores de mensajeros". N Finalmente, el informe de la Dirección General de CoLe

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-186

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