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Fallos: 123:175 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Bilbao promover su juicio sobre concurso civil de acreedores E de acuerdo con lo dispuesto por el art. 713 del Código de Pro-—cedimientos. ; Que como muy bien lo sostiene el actor en su escrito de L fs. 52 9 de acuerdo con Zacharie, Freitas y Aubry Rau, cuan- | do una persona ha abandonado su domicilio ignorándose cual i es el nuevo elegido, la ley reputa que tiene el antiguo.

Los autores han equiparado éste al caso de la posesión, en que, basta la intención para conservarla, con el domicilio que se conserva con la sola intención de no cambiarlo: hay derechos que no necesitan estar en actividad para conservarse, | Basta que un individuo haya clegido un domicilio, para que la ley suponga que quiere conservarlo, mientras no haya actos exteriores que demuestren lo contrario.

Se autoriza para cambiarlo inmediatamente por el hecho | de la traslación seguido de la voluntad y en algunas naciones se autoriza a tomar vecindad, declarando ante la autoridad ; competente la voluntad de domiciliarse en el lugar (Freitas, tomo 1 pág. 106 , art. 189; Zacharie, tomo 1", págs. 124 a 126, párrafo 90: Aubry Rau, tomo 1, págs. 382 a 585, párrafo 1.44). :

Por estas consideraciones, las de los escritos de fs. 5 a 0. 43 4 45 que el infrascripto reproduce en lo pertinente, de acuerdo con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal a fs. .15 via, declárase competente el proveyente para conocer en este juicio y hágase saber al señor juez doctor Meléndez a los efectos consiguientes con copia de este auto, de los escritos de fs. o 549.434 45 y dictamen fiscal de fs. 45 vía. Rep. las fojas.

Art. 172 del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales. a Esta inhibitoria ha sido dictada en tres fojas que el infras- :

cripto rubrica en su encabezamiento. — Pedro R. Quiroga. — a Ante mi: Horacio A. Casco. i AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL : | Buenos Aires, Julio 5 de 1915, i Autos y vistos: Considerando en cuanto al pedido de 4 inhibitoria formulado en el exhorto de fojas 153.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-175

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