LA " - WALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E -- rrientes a fs. 19 — carta de fs. 3 del presente juicio y partida de fs. 2 — cédulas de fs. 40-- 50 y escrito de fs. 53 del incidente sobre alimentos venido a effectum videndi con motivo de esta inhibitoria y que el infrascripto tiene a la vista.
Que ségún resulta del oficio de fs. 35, Don Santiago Bilbao, socio fundador del Club Social de Adrogué ha continuado perteneciendo a él hasta la fecha del oficio (Noviembre 7 5 de 1914. como socio activo).
y Igualmente ha resultado plenamente probado por la deelaración de los testigos Sanchez, Rolla, Basile y Darderes contestando a las preguntas 6 y 9 del interrogatorio de fs.
24: que Bilbao nunca manifestó intenciones de cambiar de do- > micilio y que la mayor parte de los bienes de éste estaban situados en la Provincia de Buenos Aires; cosa esta última que también se comprueba con el testimonio de fs. 36 a fs. 39 vta.
Que por otra parte don Santiago Bilbao ha reconocida implicitamente el hecho de tener su domicilio real en la pro vincia al conferir poder a su mandatario don Agustin Jaunarena a fs. 32 y escrito de fs. 33 y no declinar éste de jurisdicción al ser emplazado a contestar la demanda de separación de bienes y divorcio promovido por su señora.
Que del testimonio de escrito de presentación de Bilbao haciendo cesión de bienes resulta que entre las causas que dice lo obligan a ella están las "discusiones conyugales las cuales trajeron como consecuencia la instauración del juicio de divorcio y separación de bienes por parte de su esposa y la consiguiente inhibición general contra él deeretada a instancias de la misma. .."; disenciones todas estas que forzosamente se deben haber producido en el domicilio de los esposos; domicilio que según se ha demostrado plenamente en autos, por la prueba producida, estaba co: stituido en la provincia de Buenos Aires, Lomas de Zamora (arts. 03, 94. 97, 98 y 99 del Código Civil y Machado, tomo 1, págs. 164 a 109 y 125; Zacharie, tomo 1. págs. 124 a 126 vía.). Tribunales ante los cuales se iniciaron los juicios de divorcio y separación de bienes e incidente sobre alimentos y ante los cuales debió el señor Santiago
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:174
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